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Chubut adhiere al DNU Nacional que restringe las actividades y la circulación en las localidades mas afectadas por el COVID

Así quedó establecido este sábado al conocerse el documento firmado por el gobernador de la provincia Mariano Arcioni.

Tema: Chubut, Noticias - Fecha de Publicación: 22 mayo, 2021

Así quedó establecido este sábado al conocerse el documento firmado por el gobernador de la provincia Mariano Arcioni.
En él, se indica que las limitaciones se aplicarán a los departamentos de Escalante, Sarmiento, Río Senguer, Futaleufú, Cushamen y Languineo.

En las localidades ubicadas dentro de esos departamentos se dispone la restricción en la circulación entre las 19 y las 6 de la mañana, desde este sábado a la noche hasta el 30 de mayo, pero también el 5 y 6 de junio.

En los horarios permitidos, las personas solo podrán circular a fin de aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos en comercios ubicados en la proximidad de sus hogares.

Asimismo, quedó establecido formalmente que se suspende el dictado de clases presencial en toda la provincia durante los días 26, 27 y 28 de mayo, ya sea en el ámbito público como en el privado.

En tanto, en el artículo 6, se establece que queda suspendida la actividad presencial en la administración pública provincial, salvo
aquellos convocados para garantizar actividades necesarias e imprescindibles requeridas por las autoridades superiores.

Los no convocados deberán prestar servicios con la modalidad de trabajo remoto.

Quedan suspendidas las actividades turísticas, religiosas y recreativas.
Quienes están exceptuados de las restricciones son el personal de salud, de fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, servicio metrológico, bomberos y controladores aéreos.

Además, autoridades superiores de los Gobiernos Provincial y Municipal: trabajadores del Sector público Provincial y Municipal, convocados y convocadas por las respectivas autoridades, miembros del Poder Legislativo y del Poder Judicial y las dotaciones de personal del que dispongan las autoridades correspondientes.

Tampoco serán alcanzadas por las restricciones las personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o adolescentes.

Se suman las personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones, así como quienes estén afectados a la atención de comedores escolares comunitarios y merenderos.

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