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Prepagas y obras sociales están obligados a cubrir alimentos sin TACC

Se debe a lo  establecido por la resolución 407/2012 del Ministerio de Salud de la Nación, en el marco de la ley 26.588, la cual declara de interés nacional la atención médica, investigación detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, con el consecuente acceso a los alimentos libres de gluten.

Tema: Portada, Salud, Sociedad - Fecha de Publicación:

Prepagas y obras sociales están obligados a cubrir alimentos sin TACC

Según explicó en comunicación con Radio Chubut, Gabriela Vargas Ruiz, Subdelegada de la obra social OSECAC delegación Trelew, “la ley establece que todas las obras sociales y prepagas deben cubrir un cierto porcentaje, mas que nada en lo que son los alimentos libres de gluten, y cubrir en el plan médico obligatorio la medicación en el nivel primario para lo que es la enfermedad con celiaquía”.

En ese sentido, precisó que se cubren alimentos de la canasta básica, y la persona los puede comprar en el mercado que quieran, pero siempre solicitando un ticket fiscal, y desde la obra social se le hará el reintegro. 

Sostuvo que no se cubre la totalidad, solo un porcentaje que se va actualizando cada 4 meses.

Ruiz agregó que los pacientes para poder acceder a este beneficio, deben contar con el diagnóstico correspondiente.

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