El hecho ocurrió el 3 de septiembre de 2024 en una vivienda del barrio Abrojal, en Corcovado, durante una reunión de varias horas con alcohol de por medio. Emanuel Rojas apagó la música, encaró a Gutiérrez, la discusión terminó en una pelea a puño cerrado y lo apuñaló. Un jurado popular lo declaró culpable y en abril la jueza técnica le impuso quince años.
La defensora explicó que no existe una norma escrita que fije cuánto incide el alcohol en una conducta, porque no opera igual en todas las personas. Lo que hay, dijo, es doctrina y antecedentes en los que se valoró que una persona alcoholizada no puede conducirse con los mismos parámetros.
Sobre esa base, señaló que en el derecho penal la ingesta siempre fue un factor que reduce la culpabilidad, por una comprensión parcial de los propios actos. Aclaró que eso no llega a la inimputabilidad: para ese escenario hacen falta una historia clínica y un consumo permanente acreditado, no la foto del día del hecho.
El agravio central de la defensa es anterior y apunta a la prueba. La defensora planteó que nunca se acreditó en tiempo y forma que su defendido estuviera alcoholizado, porque no se le extrajo sangre al momento del hecho como marca el protocolo habitual en este tipo de investigaciones.
De ahí se desprende su objeción más fuerte. Cuestionó que se haya sostenido que Rojas se aprovechó de la ingesta alcohólica de la víctima, cuando en esa reunión todos habían bebido cerveza, vino y otras bebidas, algo que según dijo quedó registrado en las inspecciones oculares y en los testimonios del debate.

