Agustín Pedotti, abogado de la empresa, explicó que el trabajador sostenía que no era personal de temporada sino de tiempo indeterminado, y que por eso le correspondían las indemnizaciones por despido.
El juicio se inició hace unos dos años y tanto en primera instancia como en Cámara se tuvo por acreditado que la contratación cumplía los requisitos legales: una causa extraordinaria, los topes respetados y los acuerdos suscriptos. Según Pedotti, el punto que el tribunal aceptó es que, aun hablando de temporada, el ingreso de materia prima a planta no es regular sino que tiene picos.
El abogado remarcó que es la primera vez que el estudio logra ese resultado tras decenas de juicios similares. Dijo que estas contrataciones están previstas en la ley de contrato de trabajo y en el convenio colectivo de la actividad, pero que fueron históricamente cuestionadas y que en la mayoría de los casos las empresas sufren embates judiciales. Aclaró que el fallo no convalida toda contratación eventual, porque cada una tiene sus particularidades, pero sí admite que la figura es procedente en el sector.
Pedotti precisó que el caso se resolvió con la normativa vigente antes de la reforma laboral. Señaló que con el nuevo marco los recaudos son menores: entre otras cosas, ya no rige la exigencia de que no pudiera preverse cuánto iba a durar la contratación, de modo que ahora podría conocerse ese plazo de antemano y usar igual la figura.

