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Arcioni firmó el decreto que autoriza las salidas recreativas de una hora y hasta 500 metros del domicilio

Será según la terminación par o impar del DNI y también según rango de edades. Cada municipio podrá reglamentar las actividades de acuerdo a la realidad demográfica de su localidad.

Tema: Chubut - Fecha de Publicación: 12 mayo, 2020

Será según la terminación par o impar del DNI y también según rango de edades. Cada municipio podrá reglamentar las actividades de acuerdo a la realidad demográfica de su localidad.

El gobernador Mariano Arcioni firmó el decreto número 365 mediante el cual se reglamentan las salidas de esparcimiento.

Se podrán extender durante una hora y hasta 500 metros del domicilio de las personas, que dispondrán de este beneficio en los días que corresponda según la terminación de su Documento Nacional de Identidad sea par o impar.

El decreto suscripto por el mandatario dispone que “las autoridades locales podrán dictar aquellas reglamentaciones complementarias que consideren necesarias a los fines de adecuar las salidas a las características demográficas locales”.

También podrán “efectuar las restricciones que entiendan pertinentes en atención a las particularidades de su jurisdicción y, eventualmente, suspender las autorizaciones que se confieren o dejarlas sin efecto, con el fin de proteger la salud pública”.

Segmentaciones
Para poder efectuar las salidas recreativas con una duración máxima de una hora y un radio de 500 metros de su domicilio, se establecieron dos modalidades de segmentación.

Lunes, miércoles y viernes podrán realizarlas quienes tengan su DNI terminado en número par (incluye el 0), y martes, jueves y sábado quienes tengan la terminación impar de su documento.

Los días domingo podrán todas las terminaciones de DNI:
La restante segmentación es horaria. Los adultos podrán efectuar las salidas de una hora entre las 6 y 19 horas, mientras que los niños, niñas y adolescentes podrán hacerlas de 12 a 19 horas. Los adolescentes mayores de 14 años podrán realizar las salidas sin acompañante, llevando el DNI.

Que no se puede hacer
No se podrá utilizar transporte público o vehicular, y en todo momento se deberá guardar el distanciamiento social entre las personas de dos metros como mínimo, salvo cuando se trate de menores de 14 años que deberán “realizar la salida en compañía de un adulto conviviente, progenitor no conviviente o referente afectivo mayor de edad”.

En ningún caso se podrán “formar aglomeraciones o reuniones de personas y siempre se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria”.

Quienes no pueden
No podrán acceder al beneficio de las salidas recreativas: las personas que regresaron de áreas de circulación viral en los últimos 14 días; los casos sospechosos de Covid-19; los casos confirmados en domicilio aún sin alta (no recuperados); los contactos estrechos de casos confirmados en la provincia o fuera de ella, mientras se encuentran cumpliendo el aislamiento social obligatorio.

Acreditaciones
A los efectos de acreditar el lugar de residencia, todas las personas mayores de 14 años deberán portar consigo el DNI con domicilio actualizado, y en caso de no poseer el mismo actualizado deberán hacerlo con un comprobante que acredite el mismo, por ejemplo una factura de pago de servicios.

Grupos y Parques
Cada grupo familiar no podrá exceder de un adulto y tres menores de 14 años. Las personas adultas deberán llevar el DNI. Se prevé que los niños puedan llevar patines, patineta o bicicleta o cualquier otro juguete, aunque deberán mantenerse alejados de otros menores para respetar el máximo distanciamiento social.

No podrán salir por esparcimiento los menores que presenten síntomas o tengan que mantener el aislamiento social obligatorio.
No se permite el acceso y permanencia en espacios recreativos infantiles al aire libre donde haya juegos que favorezcan el agrupamiento social, ni a instalaciones deportivas. Pero sí a espacios naturales y zonas verdes autorizadas, y no está permitida la realización de actividades deportivas.

Tapabocas
En aquellas jurisdicciones en las que no se haya establecido el uso obligatorio de tapabocas o similar en espacios públicos, quienes realicen las salidas recreativas “deberán utilizar un elemento que cubra nariz, boca y mentón”.

“Quedan exceptuados de su uso, los niños y niñas menores de 2 años y aquellas personas de cualquier edad con problemas para respirar o alguna incapacidad por la que no puedan retirarlo sin ayuda”, establece el decreto.

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