En diálogo con Radio Chubut, el presidente de la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn, Guillermo Hansen, explicó que el hombre era cliente del banco, pero nunca había pedido la tarjeta. El plástico fue enviado sin que mediara una solicitud y, aunque el usuario nunca lo utilizó, comenzó a generar gastos. Tiempo después, al intentar obtener un crédito en otra entidad, descubrió que figuraba en situación 5 en el Veraz.
Hansen señaló que la entidad bancaria no pudo demostrar la existencia de un contrato ni que el cliente hubiera solicitado el producto. Además, recordó que el envío de tarjetas no solicitadas fue una práctica frecuente durante las décadas de 1990 y 2000 y que, tras distintos fallos judiciales, había dejado de ser habitual. Sin embargo, afirmó que recientemente algunas personas le manifestaron haber atravesado situaciones similares.
La sentencia contempló una compensación por el daño sufrido por el usuario, además de un daño punitivo contra la entidad. Hansen explicó que esta última figura funciona como una multa civil prevista por la Ley de Defensa del Consumidor y busca desalentar que las empresas repitan conductas similares.
El fallo también reconoció el perjuicio provocado por la inclusión del cliente en el Veraz y el hostigamiento relacionado con el reclamo de una deuda que no había contraído.
En ese marco, la Cámara consideró las denominadas “satisfacciones sustitutivas” para establecer el daño moral, tomando como referencia actividades recreativas o un viaje familiar como parámetro objetivo para determinar la compensación.

