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Se prorroga la suspensión del Servicio de Transporte en la ciudad

Así se dispuso en una resolución municipal, extendiendo el período de alcance de la medida, en consonancia con la determinación del gobierno nacional de prorrogar también el asilamiento social preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril.

Tema: Trelew - Fecha de Publicación: 2 abril, 2020

Así se dispuso en una resolución municipal, extendiendo el período de alcance de la medida, en consonancia con la determinación del gobierno nacional de prorrogar también el asilamiento social preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril.

Se prorroga hasta el 12 de abril la suspensión del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros prestado mediante ómnibus en la ciudad de Trelew, en las condiciones previstas en la Resolución N°1457/20 dictada por el Ejecutivo de la Municipalidad de Trelew.

En ella se ratifican los artículos segundo, tercero, cuarto y sexto de la resolución previa N°1424/20 que especificaba que mediante Decreto Nacional N°297/20 se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año; que mediante el Decreto Nacional N°325/20 se prorroga dicho vencimiento al día 12 de abril del año 2020; que por medio de la Resolución N°1420, en su artículo primero se suspende a partir del día 20 de marzo y hasta el 31 de marzo del 2020, inclusive, el Servicio de Transporte Urbano prestado mediante ómnibus en la ciudad de Trelew; que en tal sentido se estima conveniente y necesario prorrogar la suspensión del servicio hasta el día 12 de abril del corriente año.

También establecer que no obstante lo expuesto continuará vigente la excepción de cuatro unidades que quedan afectadas al servicio, en horario y recorrido que se conviene con los Ministros de Seguridad y Salud de la Provincia de Chubut, las que estarán a disposición de los agentes de salud y seguridad a efectos de poder trasladarlos a sus lugares de trabajo y posterior regreso.

Expresa además que se hace necesario continuar con la reducción del servicio de transporte de taxis y auto remis disponiéndose de guardias mínimas en cada parada o remisería, las que debidamente deberán ser notificadas a la autoridad de aplicación.

Por otra parte, también se impone establecer que los agentes que no se encuentren alcanzados por ninguna de las excepciones previstas y deban cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero deben realizar sus tareas donde cumplan aislamiento ordenado, en la medida de lo posible.

Por último, especifica que tratándose de una situación de emergencia es evidente que estamos frente a una situación de urgencia que faculta al intendente municipal a disponer ad referéndum actos administrativos inherentes a actividades y materias municipales que fuesen dictadas durante el receso del mismo y/o en casos de urgencia cuando no hubiese ordenanza al efecto, las que tienen plena vigencia a partir de la fecha de su emisión, y debe remitirse la norma al Concejo Deliberante para su ratificación.

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