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Rigen sanciones para comercios de Camarones que no respeten las cláusulas dispuestas por la emergencia frente al CoViD-19

Ya rige en Camarones, desde el 23 de abril del presente año, la Normativa de Sanciones para aquellos comercios que infrinjan las cláusulas dispuestas en el marco de la pandemia del CoViD-19,

Tema: Camarones - Fecha de Publicación: 3 mayo, 2020

Ya rige en Camarones, desde el 23 de abril del presente año, la Normativa de Sanciones para aquellos comercios que infrinjan las cláusulas dispuestas en el marco de la pandemia del CoViD-19, que obligó al Gobierno Nacional a decretar el aislamiento social, preventivo y obligatorio, al que adhirió el Ejecutivo provincial y se sumaron los municipios. A los criterios emanados por las distintas resoluciones municipales, vinculado con la atención al público y el cumplimiento de medidas preventivas para contrarrestar los efectos del coronavirus, se suma la Normativa de Sanciones para establecer un orden comercial en la localidad. Y regular la actividad, a partir de respetar el régimen impuesto obligadamente por la pandemia.

El Artículo 2 de la resolución define que “las infracciones a las leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas y otras normas cuyo contralor y/o aplicación competa a la Municipalidad de Camarones, dictadas en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, económica, administrativa y social, por el CoViD-19, serán penadas de conformidad a las disposiciones de la presente Normativa de Sanciones y tendrá validez desde el momento de la entrega de la misma al titular del establecimiento comercial. Los infractores no podrán ser sancionados más de una vez por la misma infracción”.

Al mismo tiempo, en otro apartado, la enmienda municipal considera que “atender al público en locales comerciales fuera del horario permitido por Decreto Nacional o normas complementarias o modificatorias que se dicten a futuro en el marco de la emergencia sanitaria, será sancionado con un apercibimiento la primera vez, en caso de reincidencia corresponderá una multa de 100 módulos y será responsable por la misma el titular del establecimiento comercial”. También “quienes excedan la capacidad de permanencia en la atención de personas impuestos por Decreto Nacional, será sancionado con una multa de 200 módulos sin apercibimiento, siendo responsable por la misma el titular del establecimiento comercial”.

La resolución, sancionada hace unas semanas, fija que los datos que se obtengan a partir del control de precios por parte del personal del Departamento Inspecciones de Camarones serán trasladados a modo de denuncias a Defensa del Consumidor. A su vez, y según el DNU 352/20 enmarcado en la Ley de Abastecimiento N° 20680 y sus modificaciones, se faculta a los municipios para infraccionar a los comercios que no respeten los precios de referencia establecidos desde el 6 de marzo del corriente año, y mientras dure la emergencia sanitaria”.

La fiscalización y el control del cumplimiento de la resolución 006 será facultad del Departamento de Inspecciones; mientras que juzgamiento y sanción corresponderá al Tribunal de Faltas.

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