Reporte diario del Ministerio de Salud de Chubut sobre la situación Epidemiológica de Coronavirus – LU20 – Radio Chubut – AM580
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Reporte diario del Ministerio de Salud de Chubut sobre la situación Epidemiológica de Coronavirus

Etapa de contención.

Situación epidemiológica nacional

Al momento, la mayoría de los casos de COVID-19 reportados en el país son importados y se
detecta transmisión local en conglomerados.

Tema: Chubut - Fecha de Publicación: 20 marzo, 2020

Etapa de contención.

Situación epidemiológica nacional

Al momento, la mayoría de los casos de COVID-19 reportados en el país son importados y se
detecta transmisión local en conglomerados. En Argentina coexisten estrategias de contención
y mitigación de trasmisión. En el día de ayer fueron confirmados 31 nuevos casos de COVID-19:
15 en Provincia de Buenos Aires, 8 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 en Córdoba, 2 en Chaco , 1 en Tucumán, 1 en Santa Fe y 1 en Río Negro.

Situación epidemiológica provincial

Al día de hoy, no se ha confirmado ningún Caso de Coronavirus en la Provincia del Chubut. Se reportan 5 (cinco) nuevos Casos Sospechosos con antecedente de viaje a zonas de riesgo.

A la fecha, se han reportado un total de 718 viajeros, cumpliendo en su domicilio con el aislamiento obligatorio dispuesto por decreto nacional del 12/03/2020.

Medidas de Intervención.

A partir del Decreto 260/2020, publicado el día 12 de Marzo, en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°.- AISLAMIENTO OBLIGATORIO. ACCIONES PREVENTIVAS:
1. Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas:
a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. A los fines del presente Decreto, se considera
“caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de
garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas
afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición
podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica.
b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.
c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación.
d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.
e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”. No podrán permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.
En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el presente artículo, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

Ante la presencia de fiebre y síntomas respiratorios como tos, dolor de garganta, dificultad para respirar y haber transitado en áreas con circulación del virus o al haber estado en contacto con un caso confirmado, se insta a la población a que haga una consulta médica de inmediato, refiriendo el antecedente de viaje y evite el contacto social.

El monitoreo del aislamiento preventivo por 14 días de los individuos que regresan al país de zonas de riesgo está a cargo del equipo epidemiología local. La identificación de dichas personas se realiza por búsqueda activa y por autorreporte.
Definición de caso sospechoso. Toda persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, odinofagia, dificultad respiratoria) asociado a nexo epidemiológico por antecedente de viaje (Zonas con circulación viral: Brasil, Chile, China, Corea del Sur, Japón, Irán, Europa y Estados Unidos) o que hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado.

www.ministeriodesalud.chubut.gov.ar/ministerio-de-salud-/epidemiología/coronavirus

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