Reporte diario del Ministerio de Salud de Chubut sobre la situación Epidemiológica de Coronavirus – LU20 – Radio Chubut – AM580
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Reporte diario del Ministerio de Salud de Chubut sobre la situación Epidemiológica de Coronavirus

Etapa de contención.

Situación epidemiológica nacional

El total de casos confirmados en Argentina es de cuarenta y cinco (45),

Tema: Chubut - Fecha de Publicación: 15 marzo, 2020

Etapa de contención.

Situación epidemiológica nacional

El total de casos confirmados en Argentina es de cuarenta y cinco (45), de los cuales dos (2) fallecieron. Se confirmaron once (11) nuevos casos de COVID-19. Pertenecen a la Ciudad de Buenos Aires, Santa Fe, Chaco, y la Provincia de Buenos Aires. De los once casos, diez corresponden a casos con antecedentes de viaje a zona de riesgo, mientras que el otro caso confirmado pertenece a un contacto estrecho de casos confirmados. La mayoría de los casos son importados. Se detecta transmisión local en contactos estrechos, sin evidencia de transmisión comunitaria.

Situación epidemiológica provincial

Al día de hoy, no se ha confirmado ningún CS de Coronavirus en la provincia del Chubut.

Se ha reportado un caso bajo la modalidad de evento IRAG (Infección Respiratoria Aguda Grave) sin nexo epidemiológico; se encuentra en estudio un viajero bajo la definición de caso sospechoso con nexo epidemiológico.

De acuerdo a las recomendaciones nacionales vigentes desde el 07 de marzo, se han reportado un total de 215 viajeros, cumpliendo en su domicilio con el distanciamiento social/aislamiento dispuesto como recomendación a partir del 07/03/2020 y como indicación a partir del 12/03/2020.

Medidas de Intervención.

A partir de Decreto 260/2020 publicado en Boletín Oficial de la República Argentina. ARTÍCULO 7°.– AISLAMIENTO OBLIGATORIO. ACCIONES PREVENTIVAS:

1. Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas:

a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. A los fines del presente Decreto, se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID sanitaria, en función de la evolución epidemiológica.

b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID

c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación.

d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes dé cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.

e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por zonas afectadas”. No podrán permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el presente artículo, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos e tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

Ante la presencia de fiebre y síntomas respiratorios como tos, dolor de garganta, dificultad para respirar y haber transitado en áreas con circulación del virus o al haber estado en contacto con un caso confirmado, se insta a la población a que haga una consulta médica de inmediato, refiera el antecedente de viaje y evite el contacto social.

El monitoreo de los individuos que al regreso al país se autoreportan para iniciar el distanciamiento social por 14 días, estará a cargo de equipo local de epidemiologia.

2- Definición de caso sospechoso. Individuo que presenta cuadro de fiebre, tos, dificultad respiratoria asociado a nexo epidemiológico (Áreas con circulación viral comunitaria: Europa, EEUU, Corea del Sur, Japón, Irán, China).

3- Manejo de caso sospechoso.

Al momento epidemiológico actual, para los casos (CS) que cumplen con la definición de caso, es importante la permanencia del mismo en internación hasta la definición diagnostica, a fin de minimizar la aparición de casos secundarios y el riesgo de diseminación. Luego, la valoración de cada caso en particular.

A las personas que ingresan al país y que hayan permanecido en zonas de transmisión del nuevo coronavirus deben realizar un aislamiento preventivo durante 14 días y no concurrir a lugares públicos como ámbitos laborales, recreativos, deportivos y sociales. Al tratarse de un aislamiento preventivo en caso de requerir retornar a su lugar de origen si la persona está asintomática puede hacerlo. Las recomendaciones son dinámicas en función de la evolución de la situación local y global.

www.ministeriodesalud.chubut.gov.ar/ministerio-de-salud-/epidemiología/coronavirus

https://www.boletinoficial.gob.ar/suplementos/2020031201NS.pdf

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