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Quedaron establecidas las modificaciones del decreto de aislamiento

El Gobierno Nacional, tal como lo adelantó este viernes por la noche el Presidente Alberto Fernández, dio a conocer este sábado,

Tema: Nacionales - Fecha de Publicación: 11 abril, 2020

El Gobierno Nacional, tal como lo adelantó este viernes por la noche el Presidente Alberto Fernández, dio a conocer este sábado, la ampliación del listado de actividades y servicios exceptuados en la cuarentena.

Según se indica, son autorizadas para la circulación las personas con discapacidad y las comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, quienes podrán realizar breves salidas en la cercanías de sus domicilios junto con un familiar o conviviente. En esos casos, asistidos y acompañantes, deberán portar sus respectivos DNI así como el certificado único de discapacidad  o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, las cuales podrán ser confeccionadas de maneras digital.

También se incluye en el listado, las prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y a aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Estos profesionales deberán portar una copia del DNI de la persona bajo el tratamiento así como el certificado único de discapacidad o la prescripción medica correspondiente.

La resolución incluye también un párrafo referido a la atención al publico en las entidades bancarias. El mismo sera exclusivamente con un sistema de turnos que establecerá el Banco Central de la República Argentina. La entidad tendrá la potestad de determinar días y horarios de atención, servicios que serán prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas que serán atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridades sanitarias.

En relación a los talleres para mantenimiento de automotores, motocicletas y bicicletas, la apertura de los mismos será exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme a la normativa vigente .

La venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas sera únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.

La fabricación de neumáticos, venta y reparación de los mismos será exclusivamente para transporte público de vehículos de la fuerza de seguridad y Fuerzas Armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular .

Finalmente se especifica que la venta de artículos de librería e insumos informáticos se podrá realizar exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio y en ningún caso se podrá realizar atención al público.

La norma, que lleva las firmas del Jefe de Gabinete Santiago Cafiero y del Ministro de Salud, Ginés González García, entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

DA 490 Amplía listado de actividades y servicios exceptuados.pdf

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