
Una ordenanza única en la provincia
La normativa, única en Chubut, se suma al Registro de Alimentantes Morosos (Ley III N°21) como una herramienta adicional para salvaguardar los derechos de niñas, niños y adolescentes. El espíritu de la medida es claro: mientras un padre se divierte, puede haber un hijo que no accede a lo más básico, como la alimentación.
La ordenanza está pensada ante la alta morosidad de padres y madres que no cumplen con las obligaciones alimentarias con sus hijos, pero que igualmente destinan recursos a actividades de satisfacción personal, como asistir a recitales, practicar deportes amateur o irse de vacaciones.
El incumplimiento y sus efectos
El incumplimiento del deber alimentario afecta directamente a los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes, entre ellos la alimentación, la salud, la educación, la vivienda y el desarrollo integral. Como consecuencia, el Estado tiene la obligación ineludible de garantizar condiciones efectivas para satisfacer estos derechos e intervenir ante situaciones donde los adultos responsables los omiten.
El caso particular
El hombre involucrado es padre de tres hijos con diferentes madres. Cumple con la manutención y contacto con dos de ellos, pero desatiende totalmente a una tercera hija: no aporta asistencia alimentaria, no cumple con el plan de parentalidad ni ejerce cuidado alguno.
Ante los reiterados incumplimientos y denuncias, y dado que el RAM ya no surtía efecto, la madre de la niña —junto a su abogada— recurrió por primera vez a la ordenanza municipal. Presentaron la solicitud ante el juzgado correspondiente, que aceptó la medida y ordenó los oficios que notificaban la restricción.
La intervención
El demandado fue debidamente notificado, pero pese a ello decidió asistir al club donde habitualmente jugaba pádel. La progenitora, que había advertido su presencia a través de redes sociales, informó de inmediato a la policía. Agentes se presentaron en el lugar y le solicitaron retirarse del establecimiento, en cumplimiento de la disposición judicial.
Un precedente con impacto social
Desde la parte denunciante, a través de la abogada Ana Laura Rámirez, señalaron que este accionar representa un antes y un después en la lucha por el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. La “condena social” —impedir que el progenitor incumplidor acceda a actividades recreativas— se presenta como un recurso eficaz cuando las sanciones tradicionales no logran modificar la conducta.
El caso abre el debate sobre el alcance de estas medidas y el equilibrio entre la sanción social y la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.