El caso arrancó con una denuncia penal por una tarjeta de débito usada sin autorización, pero la condena llegó por el lado civil. Según explicó Julián Jalil, juez de la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn, aquella denuncia no prosperó y la persona señalada fue sobreseída, y después inició una acción por daños y perjuicios contra quien la había acusado.
El problema no fue la denuncia sino lo que pasó en paralelo. Jalil detalló que la denunciante publicó la imputación en su muro personal de Facebook y en un perfil comercial que una pericia vinculó a ella, y que acompañó esas publicaciones con la foto del rostro de la otra persona.
El fallo de primera instancia hizo lugar al reclamo y la Cámara lo confirmó. Jalil señaló que el posteo acumuló unas doscientas visualizaciones y fue replicado varias veces, y que en una comunidad chica ese alcance alcanza para lesionar el honor de la persona señalada.
Para Jalil el fallo marca una tendencia sobre los límites de lo que se publica en redes. Planteó que están en juego dos derechos de jerarquía constitucional, la libertad de expresión por un lado y el honor y la dignidad por el otro, y que el límite aparece cuando se le atribuye a alguien un hecho delictivo que no está comprobado.

